Micelio
Auto15 de septiembre de 1994

A- de 1994

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Peraza Moron Gladis Leonor

Tema · dato duro
Principio De La Doble Instancia. Violacion Del Der. A La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó el auto proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual se rechazó por improcedente la impugnación formulada por la demandante.

La Corte argumentó que el juez de tutela omitió su deber constitucional y legal de dar el trámite correspondiente a la impugnación, esto es, remitir el expediente a su superior jerárquico para permitir a la interesada gozar de su derecho a un debido proceso, toda vez las sentencias pueden ser apeladas o consultadas, es decir, que impera el principio democrático de la doble instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el auto de fecha 26 de agosto de 1993 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual se rechazo por improcedente la impugnacion formulada por la ciudadana Glenis Leonor Peraza Moron contra la providencia del doce (12) de agosto de 1993, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia, de aplicacion al articulo 32 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, surta el tramite correspondiente a la impugnacion formulada por la ciudadana Glenis Leonor Peraza Moron contra la providencia del doce (12) de agosto de 1993.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, remitir el presente expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para efecto de dar cumplimiento a lo senalado en la parte resolutiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.